LA LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
El artículo 23 aborda las modificaciones que se experimentan en las modalidades procesales de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, siendo estas las siguientes:
REACTIVACION ECONOMICA REALIDAD O ESPEJISMO
Desde todos los medios se nos está machacando con la tan deseada reactivación de la economía en este País, augurándonos una salida de la crisis que estamos padeciendo desde hace ya bastante tiempo.
LA JUSTICIA HACE JUSTICIA
Una de las aspiraciones de los Graduados sociales se ha visto cumplida, después de más de treinta años reivindicando un derecho y un reconocimiento tan necesario como justo. LA FIRMA DEL RECURSO DE SUPLICACION.
LA ACCION DE EXTINCION DEL ARTICULO 50.1.b DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El artículo 50 del estatuto de los Trabajadores establece las causas por las que se puede pedir la Extinción la relación laboral a instancia del trabajador, siendo estas causas las siguientes:
ACUMULACION DE LAS ACCIONES DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DESPIDO
En los casos en que existan acciones de Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, según lo previsto en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, y también exista un procedimiento de despido del mismo trabajador.
EL RECURSO DE QUEJA EN EL PROCESO LABORAL
En el artículo 187, establece que” Los Recursos de queja de que conozcan las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia o la sala de lo Social del tribunal supremo, según los casos, se tramitaran siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.”
LOS GRADUADOS SOCIALES Y LA LEY DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
La mediación, como formula de auto composición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un ultimo recurso, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquellos, reduciendo a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
AFAN DE PROTAGONISMO CON FORMA JURIDICA Y EL CRISTO DE MONTEAGUDO
Uno lee con estupor y sorpresa que se ha solicitado la demolición del Santo de Monteagudo e inmediatamente piensa que se trata de un loco o de una noticia sensacionalista, pero cuando se tiene toda la información, se llaga a la conclusión de que no se trata de un loco sino de alguien con afán de protagonismo y deseo de tener publicidad gratuita, sin importarle para nada los efectos que dicho acto tenga para la convivencia de las distintas culturas y símbolos de esta región y del País en general.
ACOSO MORAL EN EL TRABAJO
La definición del acoso moral en el trabajo, al no existir una regulación espefica, viene definida por la Jurisprudencia y por los distintos tratados sobre el tema, efectuados por distintos Psicólogos y juristas. Consistiendo el mismo en lo siguiente:
“Situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes psicológicas de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra sometido.”
LOS GRADUADOS SOCIALES Y LA LEY DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
La mediación, como formula de auto composición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un ultimo recurso, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquellos, reduciendo a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.